FEDACOVA

Criterios sobre disfrute de permisos retribuidos.

9 de junio de 2020

Estimado amigo,

Tras la reactivación del servicio de información del Consejo General del Poder Judicial, se ha hecho pública la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 17 de marzo, que ha establecido que si la persona trabajadora decide celebrar el matrimonio en día festivo no laborable, no le puede ser computado dentro de los quince días de permiso a los que tiene derecho, lo que en verdad supondría la reducción en un día del período.

Por su parte, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado, con fecha 4 de junio de 2020, la sentencia en la que da respuesta a la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre la regulación de las fechas de disfrute de los permisos previstos en el artículo 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuando son coincidentes con el período vacacional.

La Audiencia Nacional promovió cuestión prejudicial ante TJUE para que determinase si el solapamiento de los estados de necesidad, cubiertos por los permisos retribuidos, durante los descansos semanales o vacaciones, lesiona derecho comunitario al descanso y las vacaciones.

El TJUE acoge plenamente en su Sentencia las propuestas formuladas por el abogado general, en sus conclusiones presentadas el 12 de diciembre de 2019, y diferencia claramente entre el supuesto de la baja por enfermedad y la interrupción de la relación laboral por el ejercicio de un derecho, indicando que el permiso puede ejercerse solo cuando se dé el hecho causante, y solo se puede ejercer si se está trabajando, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, estos permisos retribuidos no son asimilables a la baja por enfermedad.

Como la no aplicación de la normativa comunitaria se sustenta en el carácter mínimo de los derechos al descanso diario, semanal y anual, y en que tales permisos requieren de unos requisitos para poder ejercerse que forman parte de las competencias que tiene el ordenamiento jurídico interno español en materia de relaciones laborales, el TJUE reenvía a la Audiencia Nacional el asunto.

Seguiremos informando.

Un cordial saludo,

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