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Circular Departamento Laboral FEDACOVA sobre RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo – BOE del 18/03.

18 de marzo de 2020

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FEDACOVA

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Estimado amigo,

Haga click aquí para descargar el resumen de las normas laborales contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que se publica en el BOE de hoy.

Es importante destacar, en primer lugar, que durante el día de ayer circularon borradores de la norma que NO se corresponden con el texto publicado en el BOE, por lo que se recomienda atender exclusivamente al texto publicado.

De manera esquemática, las empresas tienen tres opciones normativas, que podrán aplicar según cual sea su situación:

  • Mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado, atendiendo, en su caso, las solicitudes de reducción y/o adaptación de jornada cuando se acredite la justificación y proporcionalidad exigida en la normativa.
  • La cesación temporal o reducción de la actividad mediante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que permita la suspensión de contrato o la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19. En este caso, la norma acorta los plazos para la tramitación del ERTE, pero NO permite la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • La cesación temporal o reducción de la actividad mediante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que suponga la suspensión de contrato o la reducción de la jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad  como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. En este caso, puede solicitarse la exoneración total de la cotización a la Seguridad Social para empresas de menos de 50 trabajadores (plantilla computada a 29/02/2020), o del 75% para empresas con 50 o más trabajadores. Además, los efectos de esta modalidad de ERTE, se retrotraen al día en que concurrió la causa de fuerza mayor que lo justifica.

No se ha dictado por ahora ningún criterio interpretativo por parte de la Autoridad Laboral ni por parte de la Inspección de Trabajo, sobre qué actividades empresariales podrían incluirse en el ERTE por causa de fuerza mayor, de manera que resulta de la mayor importancia elaborar cuidadosamente el informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, aportar la documentación acreditativa que se debe presentar junto con la solicitud.

Seguiremos informando.

Un cordial saludo,