Estimado amigo:
En el DOCV del pasado 24 de Mayo ha sido publicada la Resolución del Presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de ayudas reembolsables para la puesta en marcha de los planes de promoción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2017Relacionamos a continuación sus principales características:
Objeto
Ayudas bajo la modalidad de préstamo bonificado, para facilitar el acceso a la financiación de las empresas de la Comunitat Valenciana que cuenten con un Plan Promoción Internacional, de forma que les permita poder acometer la puesta en marcha y desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de la empresa y sus productos o servicios en los mercados exteriores
Beneficiarios
- PYME con sede social en la Comunitat Valenciana
- Acciones apoyables
1.Por proyecto se entenderá cualquier iniciativa de gasto sobre las acciones que se contemplen en el Plan de Promoción Internacional que realice la empresa para la introducción o consolidación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales.
2. Los proyectos deberán consistir en un plan detallado por la empresa para posicionar sus productos o servicios en los mercados internacionales, sin limitación de áreas geográficas. El proyecto consistirá en la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la consolidación y crecimiento internacional de las empresas.
3. Serán subvencionables los costes derivados de las acciones del Plan de Promoción Internacional incluidos en la siguiente tipología:
– Participación en certámenes feriales o congresos internacionales en el exterior.
– Eventos y acciones singulares de promoción en el exterior.
– Creación y adaptación del material promocional de la empresa.
– Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan de Internacionalización.
– Certificación y homologación en los mercados de destino fuera de la Unión Europea.
– Cualquier otra iniciativa relacionada con actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso éstas consistan en el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero, o en otros gastos corrientes vinculados a una actividad exportadora.
Quedan en todo caso excluidas las acciones que se realicen en territorio nacional y las previstas en el artículo 5.2 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.
4. El presupuesto de los proyectos a financiar, de acuerdo con los costes subvencionables previstos en el apartado anterior no podrá ser inferior a 12.000,00 euros.
5. Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
6. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2017 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2017.
7. Estas ayudas serán acumulables con otras ayudas en los términos indicados en el artículo 14 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.
8. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar -o al menos no impedir- la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente.
Cuantía
La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés. Esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de mercado y los intereses realmente pagados, ayuda que a los efectos de esta resolución se denomina subvención bruta equivalente.
La ayuda reembolsable concedida estará destinada a cubrir los gastos subvencionables del proyecto previsto en el Plan Promoción Internacional.
Características del préstamo bonificado:
a) Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables, con un límite de 60.000 euros.
b) Tipo de interés: 0 %
c) Amortización del préstamo: el plazo de amortización será de 36 meses y las cuotas de amortización semestrales. La primera cuota se hará efectiva el 30 de octubre de 2018 y las siguientes sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2021, con la que se liquidará en su totalidad el préstamo; estos plazos podrán modificarse por otros posteriores mediante resolución de la dirección adjunta del IVACE (Dirección General de internacionalización).
d) Garantías: la garantía será del 30% del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.
e) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación
Plazo de presentación
Hasta el 16 de junio de 2017
Normativa aplicable y más información
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17188
https://www.dogv.gva.es/datos/2017/05/24/pdf/2017_4406.pdf
https://www.dogv.gva.es/datos/2016/10/25/pdf/2016_8363.pdf
Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración al respecto