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CORONAVIRUS: Actualización (08/04/2020) Procedimiento de actuación de las empresas frente al Covid-19.

9 de abril de 2020

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Estimado amigo,

Adjuntamos actualización del documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)” publicada con fecha 08/04/2020 por parte del Ministerio de Sanidad.

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), este procedimiento de actuación tiene carácter obligatorio.

El documento de Sanidad reitera, entre otras cuestiones, las obligaciones para las empresas que ya se enunciaban en la primera versión que se remitió el pasado 25 de marzo:

  • Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.
  • Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. La novedad, en la página 7 del documento actualizado es que con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años. Por tanto, YA NO SE INCLUYE ni la enfermedad hepática crónica ni la enfermedad renal crónica.
  • Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
  • Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y Equipos de Protección Individual. Como novedad, el Anexo III plantea alternativas y estrategias para la optimización del uso de mascarillas, ropa de protección y guantes.
  • Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores. 
  • Obligación de elaborar informes preceptivos de prevención (en la página 9 del documento adjunto se detallan las obligaciones del Servicio de Prevención). La novedad en este aspecto es en cuanto al manejo de los contactos (página 8 del documento actualizado), se modifica el criterio aplicado hasta ahora:

1. Contacto casual con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Continuará con la actividad laboral normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.
2. Contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y realizará cuarentena domiciliaria durante 14 días con vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a los 7 días de una prueba de laboratorio. En caso de que la prueba sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional.
Se extremarán las medidas de higiene personal
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Seguiremos informando.

Un cordial saludo,