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CORONAVIRUS: Habilitación a la Inspección de Trabajo para el control de las medidas Covid-19 en las empresas y administraciones.

10 de julio de 2020

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FEDACOVA

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Estimado amigo,

Os trasladamos nota informativa elaborada por el Departamento Laboral de FEDACOVA:

La Disposición final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado en el BOE del miércoles, 8 de julio, y que entra en vigor el 9/07/2020, habilita a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y al personal funcionario que tenga atribuidas competencias para realizar funciones técnicas comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, a vigilar y velar por el cumplimiento de las medidas de salud pública en los centros de trabajo, determinándose que la vigencia de dicha habilitación se mantendrá hasta que el gobierno dé por finalizada la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, estableciéndose al respecto  un nuevo tipo infractor específico y autónomo. 

Así pues, se incluye en el ámbito de la habilitación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.

Por lo tanto, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral, podrán vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte de la Empresa de las siguientes medidas de salud pública:

  • a)    Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b)   Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c)   Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d)   Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

El incumplimiento por el empleador de las anteriores obligaciones constituirá infracción grave, sancionable conforme al procedimiento de infracciones y sanciones del Orden Social.

En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación.

Seguiremos informando,

Un cordial saludo,