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CORONAVIRUS: Informe Abogacía del Estado en respuesta a cuestiones planteadas por aplicación del Real Decreto 463/2020 que establece el estado de alarma.

23 de marzo de 2020

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Estimado amigo,

Haga click aquí para descargar el informe de interés, emitido por la Abogacía del Estado en respuesta a distintas cuestiones planteadas por el Gobierno de la Rioja relativas a la aplicación del Real Decreto 463/2020, por el que se establece el estado de alarma ente la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El informe responde, entre otras, a las siguientes cuestiones:

  1. Finalidad del Real Decreto 463/2004
  2. En relación con los comercios minoristas ¿Se puede trabajar dentro del establecimiento con este cerrado?

¿Se puede entregar producto comercial, no de alimentación, en el domicilio del cliente? Y, en caso de que no se pueda, ¿se podría si el producto fuera de primera necesidad como un frigorífico, lavadora, tv, otros.

  • ¿Puede un comercio recoger producto de fábrica para servirlo a un cliente en el extranjero?
  • ¿Cuántas personas pueden ir dentro de un vehículo al centro o lugar de trabajo?
  • En el caso, de que la respuesta a la pregunta anterior sea no, ¿cómo se procede cuando la otra persona no dispone de carnet de conducir y es necesario la utilización de vehículo por la distancia o por las herramientas o piezas que es preciso llevar?
  • A algún comercio minorista de plantas también le han mandado cerrar y suelen tener productos fitosanitarios… para agricultura y comida para animales ¿no pueden abrir tampoco?

Seguiremos informando.

Un cordial saludo,