Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
/

Novedades laborales sobre trabajo a distancia.

23 de septiembre de 2020

Category

Newsletters

FEDACOVA

Informs

Estimado-a asociado-a:

El BOE de 23/09/2020 publica el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que integra dos tipos de normas a tener en cuenta en todas las empresas:

I. Las normas con entrada en vigor desde el mismo día de su publicación (23/09/2020), que NO forman parte de la nueva regulación del trabajo a distancia, y que se concretan resumidamente en:

Primero. La prórroga del Plan MECUIDA hasta 31/01/2021, que supone el derecho de la persona trabajadora a la adaptación y a la reducción de jornada (de hasta el 100%) por causas relacionadas con la COVID-19:

  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19
  • Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Segundo. La consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, [y ahora también] donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio.

Tercero. La modificación de la regulación del trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, que desde 13/10/2020 obliga a las empresas a:

  • Dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exija el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
  • Establecer mediante la negociación colectiva la compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

II. Las normas que regulan el trabajo a distancia a partir del 13/10/2020

Primero. Las situaciones de trabajo a distancia existentes a 13/10/2020 se regulan de manera transitoria, distinguiendo entre:

  • Los convenios o acuerdos colectivos que existieran en las empresas, que se regirán por su propio régimen de duración y vigencia, salvo que no se haya establecido, en cuyo caso su duración máxima será de un año a contar desde 13/10/2020, o mediante acuerdo de las partes, de tres años.
  • Los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual existentes en las empresas a 23/09/2020, que no deriven de convenios o acuerdos colectivos, cuya adaptación a la nueva normativa deberá efectuarse en los tres meses siguientes a su entrada en vigor (antes de 13/01/2021.

Segundo. Las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley reguladoras de la Jurisdicción Social y en la de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para adecuar sus previsiones a la nueva normativa.

Tercero. La nueva normativa, que es de aplicación cuando el trabajo se preste a distancia, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

  • El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • El trabajo presencial es aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Haga clic aquí para descargar el documento.

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un atento saludo,