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CORONAVIRUS: Instrucciones sobre el funcionamiento del Departamento de Aduanas e IIEE con la declaración de estado de alarma.

18 de marzo de 2020

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Estimado amigo,

El Departamento de Aduanas e IIEE ha publicado la NI DTORA 01/2020 de 16 de marzo por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento del Departamento de aduanas e IIEE derivadas de la declaración de estado de alarma declarado por el RD 463/2020 de 14 de marzo.

De acuerdo con dicha Nota Informativa, está prevista la aprobación de un Real Decreto por el que se adopten medidas urgentes en el ámbito tributario y aduanero para responder al impacto económico del COVID-19, que prevé que el Departamento de Aduanas e IIEE adopte las medidas oportunas para garantizar el despacho aduanero y especialmente la importación de productos perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros productos de primera necesidad, así como los necesarios para garantizar el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos.

El plan diseñado por la AEAT con este fin, dispone de manera general la realización de forma remota con medios no presenciales de la mayoría de sus funciones y tareas, pero asimismo establece que el Departamento de Aduanas e IIEE definirá los servicios que, por ser esenciales e inaplazables, deberán prestarse de manera presencial.
Mientras, y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones del Departamento, se informa a los operadores de que se han dictado instrucciones respecto a los siguientes puntos:

  • Actividades críticas con prestación presencial
    Se mantendrá la presencia física de los funcionarios necesarios para la prestación de los siguientes servicios:
    a) Despacho Aduanero: Se garantiza el despacho aduanero tanto físico como documental, dando prioridad a bienes perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros bienes de primera necesidad y los necesarios para el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos
    Para la realización de reconocimientos físicos en ADTs, LAMEs u otros lugares autorizados, se deberá garantizar previamente la presencia física de personal del almacén para realizar adecuadamente el reconocimiento.
    b) Viajeros
  • Cierre de los servicios de atención al público
    En las Delegaciones Especiales en que se acuerde el cierre de la atención al público se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:
    a) Garantías: Respecto a las garantías de comercio exterior y de Impuestos Especiales, no será requisito necesario que el operador aporte el documento original en que se constituya la garantía (avales o certificados de seguro de caución) para su admisión y alta en el sistema informático, pero se podrán efectuar las oportunas comprobaciones sobre el documento escaneado aportado. Una vez finalice el estado de alarma, se requerirán los originales que aún sigan surtiendo efectos.
    En las devoluciones de garantías que no se puedan hacer físicamente, se notificará al interesado su cancelación por vía telemática, pero la garantía quedará en poder de la Administración mientras dure el Estado de Alarma.
    Los depósitos en la Caja General de Depósitos se podrán seguir tramitando de forma telemática.
    b) Firma de los EUR-1: Durante el período de Estado de Alarma, se emitirán a posteriori.
    c) Cuadernos ATA: Cuando no sea posible sellar físicamente los cuadernos ATA, se remitirá una copia por vía telemática, la aduana realizará las comprobaciones necesarias y emitirá un justificante de presentación también por vía telemática (con CSV para que pueda ser verificado por las autoridades de otros países), incluyendo todos los detalles relevantes y haciendo mención al Real Decreto 463/2020.
    d) Precintado en tránsito: El precintado de las mercancías se podrá sustituir por una descripción precisa de las mercancías, que permita su fácil identificación y siempre que se especifique la cantidad y naturaleza de las mismas, así como sus características particulares, conforme al artículo 302.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, y sin perjuicio del control a posteriori que proceda conforme al artículo 48 del CAU.
  • Planes de contingencia
    La AEAT informará, a través de su página web, sobre los servicios disponibles, los edificios donde se mantiene a atención al público, así como los teléfonos y direcciones de contacto de cada Dependencia Regional de Aduanas.
  • Vigencia
    Las instrucciones incluidas en esta Nota Informativa estarán vigentes mientras se mantenga el Estado de Alarma.

Más información:

Seguiremos informando

Saludos