FORMULARIO FEDACOVA para que las empresas ubicadas en las zonas afectadas por la DANA puedan comunicar sus necesidades más perentorias
https://forms.gle/7XENEDfnT4Yards57
CEV – Real Decreto Ley 8/20241047. Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento por la DANA
El pasado viernes día 29 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial. Nota: Salvo lo dispuesto en el título I (Plan Reinicia auto +) y en el capítulo I del título II (medidas para la reactivación del sector industrial y turístico), las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
MEDIDAS ECONÓMICAS Y DE CARÁCTER GENERAL
- PLAN REINICIA AUTO+: Plan de renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (Título I)
- Beneficiarios: sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica, autónomos, personas físicas, asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia, conforme requisitos art. 4 RD-ley, titulares de un vehículo asegurado siniestrado por los efectos de la DANA (turismos M1, furgonetas o camiones ligeros y pesados N1 y N2, camiones N3, motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7), que hayan iniciado una reclamación a la aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Subvención: máximo dos subvenciones para personas físicas y cinco subvenciones en personas jurídicas. Concesión por orden de presentación de solicitudes hasta agotarse el presupuesto disponible, o hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024: 10.000 € para vehículos electrificados y 5.000 € para vehículos de combustión e híbridos. (anexo I y II RDley).
- Vehículos seminuevos, matriculado en España a titularidad de un concesionario posterior al 30 de octubre de 2021: 4.000 € para vehículos electrificados y 2.000 € para vehículos de combustión e híbridos. (anexo I y II RDley).
- Solicitud y plazo: a través de los puntos de venta adheridos o acreditados, desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas (pendiente publicación portal de ayudas del Ministerio) hasta el 30 de junio de 2025.
- Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional (Título II- capítulo I)
El capítulo I, de medidas para la reactivación del sector industrial y turístico crea los siguientes tres mecanismos de financiación de carácter temporal y extraordinario, cuyas condiciones específicas, sus características y los procedimientos de concesión serán establecidas en el futuro por Acuerdo de Consejo de Ministro.
- Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA: mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, dotado con 350 millones de euros y gestionado por ENISA. (Capítulo I)
- El mecanismo está destinado a ofrecer préstamos con parte no reembolsable a las pymes titulares de actividades o establecimientos industriales mercantiles, de servicios turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas.
- Las solicitudes se podrán realizar hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Los préstamos participativos con tramo no reembolsable financiarán proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles.
- Los plazos máximos serán de hasta 7 años, con hasta 2 de carencia, y a tipo de interés del 0 %.
- Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA: mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA, dotado con 650 millones de euros y gestionado por SEPIDES. (Capítulo I)
- El mecanismo está destinado a ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos industriales en las zonas gravemente afectadas por la DANA o a aquellas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en dichas zonas.
- Las solicitudes se podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028.
- Los préstamos financiarán activos materiales e inversiones nuevas.
- Los plazos máximos serán de hasta 10 años, con hasta 3 de carencia, y el tipo de interés del 0 %.
- Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA: mecanismo de financiación a empresas y autónomos titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, dotado con 200 millones de euros y gestionado por el ICO. (Capítulo I)
- El mecanismo está destinado a financiar activos materiales.
- De momento, no se ha fijado fecha límite para las solicitudes.
- Los plazos máximos serán de hasta 10 años, con hasta 3 de carencia, y el tipo de interés del 0 %.
- Medidas de apoyo al comercio internacional (Título II – Capítulo II).
- Exime a las empresas afectadas de las cuotas de participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales organizados por el ICEX.
- Anuncia que en el plazo máximo seis meses se aprobará la convocatoria de ayudas específicas para las empresas afectadas en diferentes líneas del programa ICEX Internacionalización.
- Medidas de carácter procesal y societario (Título III)
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- Carácter procesal
- Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales en la provincia de Valencia a partir del 2 de diciembre.
- Tramitación preferente de los expedientes relacionados con los daños causados por la DANA.
- Inembargabilidad de las ayudas procedentes de cualquier administración o entidad pública.
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- Carácter societario
- Los órganos de gobierno y administración se podrán celebrar telemáticamente hasta el 30 de marzo de 2025.
- Suspensión de la obligación de presentación de cuentas anuales hasta 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- Prórroga de las auditorías obligatorias hasta el 31 de mayo de 2025.
- Los socios no podrán ejercer el derecho de separación hasta 30 junio de 2025.
- Las entidades que se encuentren en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Medidas de apoyo vinculadas a la ejecución de programas de ayudas (Título IV):
- Programas de ayudas en materia de transición energética: 24 meses de moratoria en el pago de préstamos, ampliación en el plazo de ejecución y plazo extraordinario de ejecución, condiciones excepcionales de aplicación de la Ley General de Subvenciones
- PERTE de digitalización del agua: posibilidad excepcional modificación de las condiciones aprobadas por la resolución a empresas y municipios afectados por la DANA.
- Otras medidas complementarias de interés empresarial (Título V):
- Ayudas directas a personas físicas y jurídicas privadas de actividades vinculadas a las artes escénicas y la música (CNAES: 5920, 9001, 9002, 9003 y 9004) para sufragar gastos de mantenimiento de 28/10/2024 a 31/12/2025. Cuantía máxima de 25.000 euros (en función de la dotación presupuestaria). Se reducirá la cuantía en caso de ser beneficiario de las ayudas de la AEAT recogidas en el artículo 11 del RDL 6/11/2024. Pendiente de publicación de la convocatoria por resolución.
- Ayudas directas a entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en el registro de la CV para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios deportivos. Importe máximo de 100.000 euros. (en función de la dotación presupuestaria). Pendiente de publicación de la convocatoria por resolución.
Finalmente, indicar que desde la CEV se está actualizando el informe que recoge las medidas de interés empresarial frente a los daños causados por la DANA, que recogerá todas estas cuestiones y aquellas disposiciones no mencionadas en esta circular pero que resultan igualmente de interés. Este informe les será remitido a la mayor brevedad posible.
CEV_DANA: Informe CEV medidas de interés empresarial frente a los daños causados por la DANA
La CEV ha elaborado un informe que recoge las medidas de interés empresarial estatal y autonómicas frente a los daños causados por la DANA, que puede encontrar AQUÍ con el siguiente contenido:
- AYUDAS DIRECTAS
1.1. AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS
1.2. AYUDAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA DANA
- INCENTIVOS FISCALES Y EXENCIÓN DE TASAS E IMPUESTOS
2.1. MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTATALES
2.2. MEDIDAS TRIBUTARIAS AUTONÓMICAS
- OTRO TIPO DE MEDIDAS
3.1. MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL
3.2. FLEXIBILIZACIÓN CONTRATOS SUMINISTROS ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL
3.3. MEDIDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL
3.4. MEDIDAS EN MATERIA AGRARIA
3.5. MEDIDAS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
3.6. MEDIDAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y VERTIDOS
3.7. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL
3.8. MEDIDAS DESTINADAS A LOS HOGARES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
3.9. OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
ANEXO. LISTADO DE MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA AFECTADOS POR LA DANA.
CAMARA VALENCIA
Adjuntamos iniciativa de Cámara de Valencia con la que fedacova mantiene un acuerdo de colaboración para sumar actuaciones en beneficio de las empresas :
📢 ¡Atención empresas afectadas por la DANA!
El Ministerio de Industria y Turismo, junto a Cámara España y Cámara Valencia, ha creado SoliDANA, una plataforma solidaria para conectar tus necesidades con ayudas de empresas nacionales e internacionales 🌍🤝
🗓️ Del 19 al 21 de noviembre recopilamos necesidades para, el 22 de noviembre, lanzar una campaña nacional y conectar directamente a empresas afectadas con colaboradoras. ¡Ayuda ágil y directa! 🚀
🔗 Rellena el formulario aquí:
Para dudas, escribe a:
✉️ solidana@camaravalencia.com
✉️ ticnegocios@camaravalencia.com
Cámara Valencia y Fedacova están contigo 💪
Se ha publicado en el DOGV la Orden 14/2024, de 17 de noviembre, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Mediante esta norma, se restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte desde las 0.00 horas del día 18 de noviembre hasta las 23.59 horas del día 22 de noviembre de 2024, en las siguientes vías:
- CV-33. Albal-Torrent
- CV-36. València-by pass
- CV-400. València-Albal
- CV-407. Picanya-Sedaví
Estas restricciones se establecen para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos. Se exceptúan los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
Asimismo, se remite enlace de la Dirección General de Tráfico con el estado de las carreteras y las incidencias por inundaciones: Enlace carreteras con incidencias. Este listado se actualiza constantemente por lo que se recomienda consultar en cada desplazamiento.
Más información estado carreteras: Enlace Web de la DGT.
Se puede encontrar más información en el siguiente enlace de la página web de la CEV: https://www.cev.es/informacion-dana/
Desde la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) solicitan vuestra colaboración para obtener una estimación de los daños causados por la reciente DANA.
Esta información es esencial para evaluar el impacto global y dimensionar las necesidades de recuperación del sector empresarial, industrial y de servicios.
Para ello ruegan que, a la mayor brevedad posible, podáis cumplimentar este breve cuestionario.
Gracias a la información remitida por la CEV y las distintas entidades que están trabajando en la materia, informamos de las normas vigentes publicadas hasta la fecha y otra documentación de interés, relacionadas con la DANA de la provincia de Valencia:
Se ha publicado en el DOGV bis de hoy la Orden 10/2024, de 13 de noviembre, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
CEV_DANA: Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024.
Con fecha de hoy se ha publicado en el DOGV el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024.
A continuación se destacan los puntos más relevantes desde el punto de vista empresarial.
Art. 1. Objeto y finalidad
Aprobación de diversas medidas dirigidas a las personas y entidades afectadas por el temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana en relación con la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), los tributos sobre el juego, el Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente y el canon de saneamiento.
Art. 2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de este decreto ley estará constituido por la totalidad o, cuando así se especifique, la parte del término municipal de los municipios incluidos en el Acuerdo del Consell, de fecha 4 de noviembre de 2024, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Suspensión de plazos
Art. 3. Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones
Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del ISyD, ITPyAJD, de los tributos sobre el juego y del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
Serán beneficiarias de esta medida las personas y entidades cuyo domicilio fiscal radique en el ámbito territorial de este decreto ley las personas o entidades titulares de bienes o derechos sobre bienes inmuebles situados en dicho territorio, con relación a las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de dichos inmuebles, y las demás personas o entidades que acrediten que su obligación de presentación e ingreso en plazo de las autoliquidaciones ha resultado gravemente comprometida como consecuencia de los fenómenos meteorológicos acontecidos.
Incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 4. Deducción autonómica por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal
En los periodos impositivos terminados en el año 2024 y 2025 se aplicará una deducción del 100 % de los gastos de reparación frente a los daños causados de forma directa y determinante por la DANA en viviendas habituales situadas en el ámbito territorial del artículo 2. La suma de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 45.000 euros en tributación individual o 60.000 euros en tributación conjunta.
Art. 5. Deducción en el IRPF por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas
Reducción del 45 % de las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades laborales o cooperativas durante los períodos impositivos de 2024 y 2025, con un límite de 9.900 euros.
Serán requisitos de la reducción:
- Requisitos para la entidad receptora de la inversión:
-
- Domicilio social y fiscal dentro del ámbito territorial del presente decreto ley y mantenerlo durante 3 años tras la constitución o ampliación.
- Ejercer actividad económica durante 3 años. No se incluyen entidades cuya actividad principal consista en la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Contar con, al menos, una persona a jornada completa registrada en la Seguridad Social durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación, salvo si se trata de sociedades laborales o sociedades cooperativas de trabajo asociado.
- Formalización de la inversión:
-
- Las operaciones deberán formalizarse en escritura pública, especificando la identidad de los inversores y los importes de inversión.
- En el caso de cooperativas la formalización se podrá justificar mediante una certificación firmada por el secretario de la cooperativa y con las firmas legitimadas notarialmente.
- Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante, al menos, 3 años después de la constitución o ampliación.
Si no se pudiese aplicar la deducción en el periodo correspondiente debido a que no hay cuota íntegra suficiente, el importe no deducido podrá trasladarse a los 3 periodos impositivos siguientes hasta agotarlo.
Incentivos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Art. 6. Bonificación en las adquisiciones lucrativas mortis causa
Bonificación del 50 % sobre la parte de la cuota tributaria del ISyD que corresponda proporcionalmente a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, aplicable a herederos del grupo III de parentesco, cuando el causante haya fallecido como consecuencia directa de la DANA.
Art. 7. Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para paliar daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas
Reducción del 100 % en la base imponible de los bienes o derechos donados que se destinen a reparar o reponer bienes dañados directamente por la DANA para donaciones realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
El plazo en caso de adquisición de una vivienda habitual debido a la destrucción de la anterior se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
Serán requisitos de la reducción:
- La base máxima de reducción no podrá exceder los 150.000 euros.
- Los bienes donados deben usarse dentro de un pazo de 12 meses desde su adquisición.
- Si la donación supera los 4.000 euros, debe de realizarse en documento público, detallando la procedencia de los bienes y los medios de entrega. En el documento de donación debe indicar explícitamente que el donatario destina el donativo a reparar o remplazas bienes afectados por la DANA.
- La forma de entrega de cualquier importe dinerario debe realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
Art. 8. Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional
Reducción del 100 % a personas que reciban bienes o derechos donados y los destinen a reponer o adquirir activos necesarios para el funcionamiento de una empresa individual o negocio profesional afectados por la DANA desde el 29 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2025.
Serán requisitos de la reducción:
- La base máxima de reducción no podrá exceder los 250.000 euros.
- Los bienes donados deben usarse dentro de un pazo de 12 meses desde su adquisición.
- Si la donación supera los 4.000 euros, debe de realizarse en documento público, detallando la procedencia de los bienes y los medios de entrega. En el documento de donación debe indicar explícitamente que el donatario destina el donativo a reparar o remplazas bienes afectados por la DANA.
- La forma de entrega de cualquier importe dinerario debe realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
Incentivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 9. Bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exigible por actos dirigidos a la reposición de bienes inmuebles
Bonificación del 100 % a actos o contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
La bonificación se aplicará si el inmueble adquirido remplaza a otro inmueble dañado por la DANA que no pueda ser utilizado por haber sido derruido total o parcialmente, declarado en ruinas o requiera demolición.
Serán requisitos de la bonificación:
- En el documento público que formalice la adquisición se deberá indicar el inmueble afectado por la DANA.
- La bonificación se puede aplicar únicamente una vez por inmueble afectado.
- En el caso de adquirir un inmueble destinado a vivienda, se incluirán como parte de la vivienda hasta dos plazas de garaje y un trastero si son adquiridos en el mismo acto.
Si el bien dañado pertenece a varias personas, la bonificación será proporcional al porcentaje de titularidad.
Art. 10. Bonificación a determinados documentos notariales
Bonificación del 100 % de la cuota a las primeras copias de documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal.
Art. 11. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable a las adquisiciones de vehículos automóviles
Bonificación del 100 % de la cuota para la adquisición de vehículos automóviles para remplazar a otro vehículo que haya sido dado de baja en el Registro General de Vehículos como consecuencia directa de los daños producidos por la DANA. La bonificación se aplica a las adquisiciones realizadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Incentivos en los tributos sobre el juego
Art. 12. Medidas relacionadas con las cuotas fijas aplicables a las máquinas recreativas
Cuando los daños causados por la DANA afecten a las máquinas recreativas y de azar, se deberá presentar una comunicación en la Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública para suspender o dar de baja definitiva la autorización de explotación de estas máquinas. La comunicación debe hacerse dentro de un mes desde la entrada en vigor de la disposición y deberá realizarse mediante el modelo normalizado correspondiente.
El artículo 12 del Decreto Ley 12/2024 detalla cómo debe realizarse la comunicación y las repercusiones de la suspensión o baja.
Art. 13. Medidas relacionadas con los tributos aplicables a la modalidad de bingo tradicional
Los titulares de salas de bingo ubicadas en los municipios afectados por la DANA pueden optar por solicitar la devolución del tributo y las tasas administrativas pagadas por los cartones de bingo deteriorados o, alternativamente, solicitar el canje de los cartones dañados por otros nuevos de igual número y valor.
En el artículo 13 del Decreto Ley 12/2024 se detalla cómo se debe proceder.
Incentivos en el canon de saneamiento
Art. 14. Exención del canon de saneamiento en las facturas que emitan las entidades suministradoras, de consumos de agua realizados entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, para todos los usos del agua que se produzcan en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el Anexo del Acuerdo del Consell de 4 de noviembre.
Art. 15. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas del canon de saneamiento de las personas físicas y jurídicas con domicilio de residencia o de actividad en los municipios del ámbito territorial incluidos en el Anexo del Acuerdo del Consell de 4 de noviembre, desde el 13 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
Entrada en vigor: 13 de noviembre de 2024
Asimismo, se remite enlace de la Dirección General de Tráfico con el estado de las carreteras y las incidencias por inundaciones: Enlace carreteras con incidencias. Este listado se actualiza constantemente por lo que se recomienda consultar en cada desplazamiento.
Más información estado carreteras: Enlace Web de la DGT
*Informaciones sobre las ayudas directas a las explotaciones agrícolas dañadas por la dana,
Se adjuntan noticias de las agencias EFE y Europa Press en las que se informa de las ayudas a las explotaciones agrícolas afectadas por la Dana, que ha anunciado el presidente del Gobierno, tras el consejo de Ministros.
Según estas informaciones, las explotaciones agrarias que hayan sufrido daños por la reciente dana podrán beneficiarse de ayudas directas por valor de 200 millones de euros. Se ha aprobado también una nueva línea de créditos y un programa para reparar infraestructuras.
https://efeagro.com/ayudas-dana-agricultores-ganaderos-valencia/
*R/D sobre ayudas en materia agraria a los afectados por la dana
se adjunta el Real Decreto-Ley 7/2024 de 11 de noviembre en el que se recogen nuevas medidas urgentes para los afectados por la dana, publicado hoy en el BOE, en el que se incluyen medidas específicas en materia agrícola, que se enumeran a continuación y que están recogidas en su título IV:
Artículo 24. Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.
Es una ayuda extraordinaria bajo el sistema de minimis destinada a los agricultores y ganaderos que hayan tenido una pérdida de producción superior al 40% y el importe de la ayuda equivaldrá al 30% de la media de sus ingresos agrarios y no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria, para lo que se requerirá una evaluación de los daños realizada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, a partir de los informes periciales de Agroseguro. El presupuesto asignado es de 200 millones de euros.
Artículo 25. Medidas de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de explotaciones agrarias afectadas.
El MAPA, a través de la Empresa de Transformación Agraria (TRAGSA), actuará con carácter de emergencia para desarrollar un conjunto de actuaciones que se resumen en limpieza, desescombro, reposición de tierra, reparación de bancales, balsas, terrazas y espalderas, limpiando los caminos rurales de acceso a las explotaciones, reconstrucción de acequias y demás infraestructuras de riego, así como el suministro eléctrico. El presupuesto asignado es de 180 millones de euros, para restaurar las explotaciones agrarias afectadas (170 millones de euros)
Artículo 26. Ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola afectada.
Se establece una ayuda extraordinaria y temporal para maquinaria agrícola registrada en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) bajo el sistema de ayuda de minimis y que debe ser desarrollada por orden del MAPA, que establecerá el ámbito, requisitos y condiciones. El presupuesto para reponer la maquinaria dañada y que ha quedado inutilizada por la dana es de 10 millones de euros.
Artículo 27. Línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones agrarias afectadas.
Se establece, con un presupuesto de 60 millones de euros, una línea DANA/ICO-MAPA-SAECA para la bonificación de créditos y avales para las explotaciones agrarias afectadas, pendiente de convocatoria por parte de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) y destinada exclusivamente a los titulares de explotaciones agrarias afectadas.
Artículo 28. Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas.
El MAPA convocará una línea de financiación para titulares de explotaciones agrarias afectadas situadas en el ámbito de aplicación de la línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA.
Artículo 29. Consideración de fuerza mayor.
La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad. Lo que permite el incumplimiento total o parcial de determinadas obligaciones debido a la dana.
Artículo 30. Medidas para facilitar el apoyo logístico y distribución alimentaria en las zonas afectadas por la DANA.
Mercasa ejercerá actuaciones de apoyo logístico y de acopio de material, alimentos y donaciones.
El ámbito territorial de aplicación de estas medidas son los municipios previstos en el artículo 1 del Real Decreto 6/2024 de 5 de noviembre y para las medidas contempladas en los artículos 24, 27 y 28 se incluyen los municipios que figuran en el anexo del RD, todos ellos de Almería.
Se adjunta también nota de prensa del MAPA https://www.mapa.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-ministerio-de-agricultura-pesca-y-alimentaci%C3%B3n-destina-4445-millones-de-euros-para-ayudar-a-los-agricultores-y-ganaderos-afectados-por-la-dan/tcm:30-696482
CEV_DANA: Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA. Medidas Laborales.
MEDIDAS LABORALES
Octavo. Medidas laborales y de Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio, las medidas laborales y de Seguridad Social a las que se refiere su artículo 24.2b) se podrán desarrollar, respectivamente, mediante órdenes de las Ministras de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ajustándose a lo establecido en el artículo 47.5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Destacar, del art. 47.7 E.T:
d) Dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
e) Los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo, de carácter voluntario para la empresa, estarán condicionados, asimismo, al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas con el contenido y requisitos previstos en el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Destacar de la disposición adicional 44 de la Ley General de la Seguridad Social:
10. Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- Modificaciones en las restricciones de prestación de servicios de taxis:
- Objeto: levantamiento de las restricciones para prestar servicio de todas las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de València (APCV), que podrán prestar servicio de lunes a domingo con 24 horas de servicio en cada jornada.
- Publicación: RESOLUCIÓN de 1 de noviembre de 2024 (DOGV 01/11/2024)
- Objeto: autorización a los titulares de las áreas de prestación conjunta de La Safor, del área de prestación conjunta de Requena-Utiel/Valle de Cofrentes-Ayora y del área de prestación conjunta de Valencia a la toma de servicio de viajeros fuera de su área funcional, en las comarcas afectadas por las inundaciones, La Plana de Utiel, La Hoya de Buñol, L’Horta Sud, La Ribera Baixa y La Ribera Alta, hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Publicación: RESOLUCIÓN de 1 de noviembre de 2024 (DOGV 01/11/2024)
- Directrices de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental para la gestión de residuos municipales y comerciales:
- Objeto: se faculta a las entidades explotadoras de los vertederos de residuos no peligrosos de la Comunitat Valenciana a la gestión de forma temporal y extraordinaria de los residuos municipales y comerciales ocasionados por al DANA, sin tratamiento previo y sin tener en consideración la capacidad de tratamiento máxima autorizada, y se establece que el depósito de estos residuos en vertederos está exento del impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Documento adjunto.
- Otros documentos de interés:
- Documento de preguntas frecuentes sobre salud pública de la Conselleria de Sanidad, de 3 de noviembre.
- Recomendaciones de salud pública sobre inundaciones.
- Nota informativa del Consorcio de compensación de seguros sobre la gestión de indemnizaciones, de 30 de octubre.
- Documento de preguntas y respuestas frecuentes de UNESPA, Asociación empresarial del seguro, de 30 de octubre.