Estimado amigo,
Le informamos de que, en relación con el RDL 8/2020, de 17 de marzo, la Agencia Tributaria Valenciana ha publicado una nota en la que se comunican las siguientes acciones:
- Se suspende la atención presencial en la ATV.
- Se amplía la atención por correo electrónico.
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de deudas por tributos que son competencia de la Comunidad Valenciana, así como los plazos para atender requerimientos o realizar alegaciones que estuvieran abiertos el 18 de marzo de 2020.
Para los plazos iniciados a partir del 18 de marzo, la ampliación es hasta el 20 de mayo o hasta la fecha otorgada por la norma general, si fuera posterior.
Ambas ampliaciones no impiden que los contribuyentes puedan atender las referidas obligaciones en los plazos ordinarios.
Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y prescripción desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- En relación con la presentación de autoliquidaciones, se informa de que en los próximos días se acordará la prolongación de los plazos de presentación de autoliquidaciones posteriores al 14 de marzo de 2020 correspondientes a los siguientes tributos:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Tributos sobre el Juego
Todo ello sin perjuicio de que el contribuyente presente de forma telemática los modelos en plazo (modelos 600 (ITPyAJD), 620 (ITPyAJD para compraventa de vehículos) y 045 (Tasa fiscal sobre el juego).
Finalmente, se informa de que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se deben realizar a través del registro electrónico, y que se ha habilitado el denominado Trámite Z en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a utilizar exclusivamente cuando no exista uno específico.
Seguiremos informando.
Un cordial saludo,