Estimado amigo,
Con fecha de hoy se ha publicado la Convocatoria de la línea de Financiación Bonificada IVF-liquidez Covid-19. A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.
Objeto de la convocatoria:
El otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta convocatoria deben tener por finalidad
a) la ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos,
b) la contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, incluyendo -entre otros- mercaderías, y materias primas, y
c) el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria:
– Las sociedades mercantiles cuyo tamaño se corresponda con la definición de pyme recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. Adicionalmente, el solicitante deberá cumplir al menos dos de los tres siguientes requisitos:
1) Activo superior a 2 millones de euros,
2) Importe neto de la cifra de negocios superior a 2 millones de euros,
3) Número de trabajadores superior o igual a 10
– Autónomos o microempresas.- Deberán acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. Se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca por, al menos, el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo. Se entenderá por microempresa toda sociedad mercantil que cumpla dos de los tres requisitos siguientes: 1) Activo total inferior o igual a 2.000.000 euros 2) Importe neto de la cifra de negocios inferior o igual a 2.000.000 euros 3) Número de trabajadores inferior o igual a 10
– Las grandes empresas.
[El artículo 3º de la convocatoria establece los sectores excluidos]
[El extenso detalle de los requisitos viene regulado en el art. 4º]
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria:
– Las sociedades mercantiles cuyo tamaño se corresponda con la definición de pyme recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. Adicionalmente, el solicitante deberá cumplir al menos dos de los tres siguientes requisitos:
1) Activo total igual o inferior a 2 millones de euros,
2) Importe neto de la cifra de negocios superior a 2 millones de euros,
3) Número de trabajadores superior o igual a 10
– Autónomos
-Microempresas
– Las grandes empresas.
[El artículo 3º de la convocatoria establece los sectores excluidos]
[El extenso detalle de los requisitos viene regulado en el art. 4º]
Gastos financiables elegibles:
Son gastos financiables elegibles aquellos
a. Que consistan en la adquisición y reparación de activos materiales e inmateriales, la compra de elementos de capital circulante y la contratación de servicios que contribuyan al sostenimiento del ciclo de la explotación. Asimismo, serán financiables las cuotas de capital e intereses de operaciones otorgadas por el IVF.
b. Que se hayan realizado o bien con posterioridad a la misma, o bien durante los seis meses anteriores a la solicitud de financiación, y
c. Cuyo importe sea superior a 500 euros. A estos efectos el IVF admitirá la acumulación de gastos recurrentes de la explotación, siempre que respondan a un mismo concepto y hayan sido contratados con un mismo proveedor durante los seis meses anteriores a la solicitud de financiación, o con posterioridad a esta.
En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:
a. Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
b. Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
c. Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
d. Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
e. Mobiliario.
f. Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.
g. Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
h. Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas por la empresa. En concreto, serán elegibles los siguientes:
a. Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.
b. Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.
c. Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).
d. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos y reparaciones, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.
e. Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción
f. Comisiones cargadas al solicitante de la financiación por un banco o una SGR al objeto de otorgar el aval requerido por el IVF para autorizar una operación solicitada al amparo de esta Convocatoria.
Serán elegibles las cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF, que hayan vencido con posterioridad a 1 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Finalmente, a efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
Cuantías:
El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 2.000.000 euros, sin que pueda superar la suma de
a) el 80 % de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales e inmateriales, y
b) el 100 % de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra y servicios propios del ciclo de la explotación, así como de la adquisición de elementos de capital circulante.
El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa.
El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 1.500.000 euros si el solicitante es una pyme, entiendo por tal toda sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.
El préstamo podrá ser inferior a 25.000 euros, si el mismo tiene por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF.
Tipos de interés:
El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante:
Para operaciones de financiación a autónomos y microempresas, definidas conforme al artículo 4.3 de la propia convocatoria, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y un margen igual al 0 %. Asimismo, para operaciones financieras que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0 %.
La bonificación de intereses asociada a esta línea de financiación está sujeta a minimis y/o al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.
Normas reguladoras:
La convocatoria constituye las propias normas reguladoras y en lo no previsto en ellas será de aplicación las normas generales aprobadas por el Consejo General del Institut Valencià de Finances mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 20 de noviembre de 2019.
Plazo de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana -e.d., a partir del 23 de abril de 2020-, y en la página web del IVF: https://prestamos.ivf.es, con firma y registro electrónico.
Seguiremos informando
Saludos