Estimado amigo,
Os remitimos actualización recibida de la CEOE acerca de las instrucciones aclaratorias sobre el procedimiento de EMISIÓN DE PARTES DE BAJA POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD POR CORONAVIRUS de la Dirección General del INSS.
Con respecto a las instrucciones previas destacan las siguientes modificaciones:
1. En relación a los trabajadores especialmente sensibles:
· Se consideran personas vulnerables aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias, procesos oncológicos en tratamiento activo, debiendo valorarse si esas patologías están controladas o descompensadas o con 2 o más comorbilidades. Todo ello debe conjugarse con los niveles de riesgo de las tareas a realizar.
· Procede la emisión de parte de baja por aislamiento (previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales) en los casos de personas trabajadoras que presentan condiciones de salud que las hacen más vulnerables al COVID19, cuando, a pesar de las medidas de prevención, protección y adaptación establecidas, las condiciones de trabajo no les permitan trabajar sin elevar el riesgo para sí mismas.
· Se debe gestionar la vulnerabilidad y el riesgo de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID 19 (Anexos IV y V).
· Las mujeres embarazadas no se consideran automáticamente trabajadoras especialmente sensibles. Para su valoración, debe analizarse la existencia de complicaciones y/o comorbilidades, así como con los niveles de riesgo de las tareas a realizar.
· Las personas mayores de 60 años sin patologías no se consideran trabajadores especialmente sensibles de manera general. Se les podrá reconocer un subsidio de Incapacidad Temporal en el caso de que presenten algunas de las referidas patologías y en función de que estén controladas o descompensadas, tras su valoración por el servicio de prevención de riesgos laborales e informe al respecto.
· Los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas serán los encargados de establecer la calificación de trabajadores especialmente sensibles, estableciendo la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora, las medidas de prevención, adaptación y protección, así como la determinación de la existencia o no de las condiciones que permitan a estas personas efectuar el trabajo sin elevar el riesgo para sí mismas.
2. En relación al aislamiento en los casos posibles, (supuesto de infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado prueba de diagnóstico microbiológico), y el aislamiento de las personas trabajadoras que hayan mantenido contactos estrechos con casos probables, posibles o confirmados se remite a lo dispuesto en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID 19.
Seguiremos informando.
Un cordial saludo,