Estimado amigo,
Adjuntamos Orden TMA/279/2020, del 24 de marzo que modifica algunos aspectos relativos a las normativas del bienestar animal en transporte durante el estado de alarma.
- Se amplían plazos de validez de autorizaciones de transportistas, medios de transporte y certificados de formación de conductores que expiren a partir del 1 de marzo hasta 120 días después de que se decrete el final del estado de alarma. Dichos plazos pueden ser extendidos en futuras Ordenes que se publiquen
- Se amplía a su vez el plazo de validez de los cuadernos de a bordo u hojas de ruta , aunque no hayan sido sellados por la Autoridad competente, hasta 7 días después se decrete el final del estado de alarma. Dichos plazos pueden ser extendidos en futuras Ordenes que se publiquen
- Se exceptúan y eliminan el cumplimiento de los tiempos de descanso contemplados en la Normativa Comunitaria que se cita en la Orden TMA /279/2020 para los movimientos de animales que se efectuen durante el estado de alarma.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda al respecto.
Un cordial saludo,