Estimado amigo,
Se ha publicado una nueva versión del Documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”, en la web del Ministerio de Sanidad, actualizada a fecha de 22 de mayo de 2020.
La nueva versión ha adecuado este Procedimiento a la “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de covid-19 indicadores de seguimiento” que fue trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARSCoV‐2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad. Esta Estrategia establece que el objetivo en esta etapa es la detección precoz de cualquier persona que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad. Por esa razón, en la página 10 del documento se indica expresamente que los profesionales del servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer los mecanismos para la detección, investigación y seguimiento de los casos y contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.
El servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora yemitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
Con la evidencia científica disponible a fecha 18
de mayo de 2020 (Información científica-técnica sobre el COVID-19, del
Ministerio de Sanidad; ECDC; CDC), el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos
vulnerables para COVID-19 las
personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión,
enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica,
inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática
crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años.
También hay nueva actualización, a fecha de 14 de mayo de 2020 por parte del Ministerio de Sanidad de las “Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19 en el ámbito de las empresas”, donde se indica que A día de hoy, los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la COVID‐19 a los ámbitos de actuación descritos, establecidos por el Ministerio de Sanidad, y están llamados a colaborar con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 para controlar la transmisión.
Seguiremos informando.
Un cordial saludo,