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ITENE INFORMA: Innovar con seguridad: el desafío de los materiales reciclados en la industria agroalimentaria

24 de octubre de 2025

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Autores: Raúl Díaz, Jefe de Proyectos de Envases y Seguridad Alimentaria, y Nuria Herranz, Gerente de Consultoría e Innovación en ITENE

 

Desde 2015, la Unión Europea impulsa diversas medidas orientadas a la transición hacia una economía circular más sostenible, en la que los residuos generados por la actividad industrial y doméstica se transformen en nuevos recursos de valor añadido. En este contexto de creciente compromiso con la sostenibilidad, resulta cada vez más necesario emplear materiales reciclados en la fabricación de nuevos productos en distintos sectores, incluido el alimentario. No obstante, la utilización de estos materiales en aplicaciones que implican contacto con alimentos plantea retos significativos en materia de seguridad alimentaria.

Por ello, la evaluación de la seguridad de estos materiales para entrar en contacto con alimentos es imprescindible, especialmente bajo el paraguas de la legislación europea que regula los requerimientos específicos para poder considerarlos seguros. El marco regulador de referencia es el Reglamento (CE) 1935/2004 relativo a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. En su artículo 3, dicho reglamento establece el principio de seguridad alimentaria aplicable a cualquier material u objeto con este fin. Este principio exige que los materiales se elaboren conforme a buenas prácticas de fabricación, de modo que, en condiciones normales o previsibles de uso, no transfieran sustancias en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud humana, alterar de forma inaceptable la composición de los alimentos o modificar sus características organolépticas. Así mismo, en comparación con los materiales vírgenes, el empleo de materiales reciclados implica riesgos inherentes que deben ser identificados y controlados adecuadamente, a fin de garantizar la seguridad del consumidor y preservar la calidad del alimento envasado.

En el caso de los plásticos, existe una legislación específica que los regula: el Reglamento (UE) nº 10/2011 relativo a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Este reglamento establece los límites de migración de sustancias potencialmente peligrosas hacia los alimentos, así como una lista positiva de monómeros y aditivos autorizados para su fabricación. Además, define obligaciones en materia de trazabilidad, etiquetado y de declaración de conformidad.

En cuanto a los plásticos reciclados, es importante considerar que el material de partida destinado a obtener plásticos de grado alimentario procede del contenedor amarillo, donde se mezclan envases alimentarios con otros utilizados para productos de diversa naturaleza —como cosméticos, productos de limpieza u otros—, además de envases alimentarios que el consumidor puede haber empleado de forma inadecuada. Como consecuencia, el material plástico recuperado puede estar contaminado con sustancias no aptas para uso alimentario, residuos u otros componentes indeseados.

Así mismo, las sustancias utilizadas durante el proceso de reciclado (por ejemplo, detergentes u otros agentes de limpieza) pueden representar un riesgo si no se eliminan adecuadamente. A ello se suman las posibles reacciones químicas derivadas de las condiciones del proceso (temperatura, presión elevada, etc.), que pueden generar productos de reacción o degradación susceptibles de migrar al alimento con el que el material entre en contacto.

Por tanto, el proceso de reciclado debe asegurar la eliminación de contaminantes hasta niveles inocuos, de modo que no se comprometa la seguridad del alimento con el que el material vaya a entrar en contacto. Este requisito se encuentra regulado en el Reglamento (CE) nº 1616/2022, que establece las normas aplicables a la incorporación de plástico reciclado en materiales y objetos destinados al contacto con alimentos dentro de la Unión Europea. El propósito de esta normativa es garantizar la seguridad alimentaria, protegiendo a los consumidores frente a posibles riesgos asociados a la presencia de sustancias químicas no añadidas intencionadamente (NIAS) en los plásticos reciclados.

El reglamento establece que los plásticos reciclados empleados deben proceder de procesos de descontaminación adecuados, que cumplan rigurosas normas de higiene y control de contaminantes, y que sean evaluados previamente para verificar que no liberan sustancias nocivas en los alimentos. Asimismo, exige que dichos materiales sean sometidos a una evaluación de seguridad en función del tipo de alimento con el que estarán en contacto y de las condiciones previsibles de uso (temperatura, tiempo, etc.). Además, sienta las bases para el desarrollo de nuevas tecnologías de reciclado, con el fin de asegurar que estas sean suficientemente robustas para producir plásticos de grado alimentario con garantías de seguridad.

Por otro lado, la norma incorpora un sistema de trazabilidad que permite garantizar la transparencia a lo largo de todo el proceso, desde la recogida de los materiales plásticos hasta su utilización final en productos destinados al contacto con alimentos. De este modo, la normativa promueve el uso sostenible de plásticos reciclados, contribuyendo al impulso de la economía circular y a la protección de la salud pública.

En el caso de otros materiales reciclados, como el papel y el cartón, que carecen de una reglamentación específica armonizada a nivel europeo, es necesario atender a las legislaciones nacionales publicadas por los distintos Estados miembros, así como a las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes de cada país. Estas normativas suelen incluir restricciones adicionales cuando se emplean fibras de papel reciclado en la fabricación de materiales destinados al contacto con alimentos. Un ejemplo representativo es la Recomendación Alemana BfR XXXVI, aplicable al papel y cartón utilizados para el contacto con todo tipo de alimentos hasta temperaturas de 90 °C. Este documento, además de establecer los requisitos de composición y de ensayo en función del uso previsto, detalla las condiciones específicas para la utilización de fibras recicladas como materia prima en la producción de papel. Para ello, resulta esencial realizar una selección cuidadosa del tipo de papel a reciclar, aplicar métodos de limpieza adecuados, cumplir con buenas prácticas de fabricación y controlar la posible migración de contaminantes típicos del papel reciclado, procedentes en su mayoría de tintas, recubrimientos o aditivos no destinados al uso alimentario.

En definitiva, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad constituyen principios fundamentales en la utilización de materiales reciclados para envases alimentarios. Ambos deben gestionarse de manera equilibrada, garantizando la protección del consumidor y del alimento con el que estos materiales entren en contacto, al tiempo que se promueve la conservación del medio ambiente y el avance hacia un futuro más sostenible.

En ITENE trabajamos con el propósito de ayudar a las organizaciones a cumplir con los requisitos legislativos vigentes, garantizando así la seguridad de los consumidores. Entre nuestros servicios, se incluye el control y la determinación de Sustancias No Añadidas de manera Intencionada (NIAS). Ofrecemos asistencia en consultoría técnica y vigilancia legislativa orientados a acompañar a las empresas a adaptarse a los nuevos cambios legislativos, así como a la sustitución de materiales, la optimización de procesos productivos y el diseño de envases que cumplan con la Declaración de Conformidad y los estándares legales. Además, implementamos sistemas de control de calidad y desarrollamos tecnologías avanzadas para la detección y eliminación de contaminantes en plásticos reciclados, consolidando el posicionamiento de ITENE como un referente en envases seguros y sostenibles.