En el BOE del miércoles, 20/12/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
En dicha norma se se modifica los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores con efectos desde 21/12/2023:
– El art. 37, sobre Descanso semanal, fiestas y permisos, en su apartado 4, en lo que respecta a la regulación del permiso de lactancia, eliminando la condición de su previsión en convenio colectivo o acuerdo de empresa para acumulación de las horas de lactancia, permitiendo así todas las posibilidades de su disfrute.
– El art. 84, sobre Concurrencia de convenios colectivos, en sus apartados 3 y 4, recogiendo la prioridad aplicativa de acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico siempre que resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
Además, en el mismo Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, se modifica, con fecha de entrada en vigor, de manera progresiva, desde 1 de enero de 2024, la Ley General de Seguridad Social, referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo. Se aborda la revisión de las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial, de tal forma que amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma, y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserción laboral. Asimismo, facilita a los ciudadanos el conocimiento de los procedimientos para atender las obligaciones contraídas en materia de desempleo.