Estimad@ amig@:
El BOE ha publicado sobre las 11.40 horas del domingo 29/03 la regulación del permiso retribuido recuperable que incluye el anexo de actividades consideradas esenciales, a las que no se aplica dicho permiso.
Es relevante que el texto publicado como Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, difiere de las redacciones que desde ayer circularon como borradores anticipados por los medios de comunicación, por lo que es muy recomendable leer atentamente el anexo que concreta los casos en los que NO procede la aplicación del permiso retribuido recuperable, por considerarse esencial la actividad de la Empresa.
Concretamente, para el sector de agroalimentación resulta de interés la previsión del apartado 2 del Anexo, que excluye del permiso retribuido a las personas que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
Se adjunta informe sobre la norma elaborado por nuestro Departamento Laboral.
Atentamente,