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Tres apuntes laborales

30 de noviembre de 2022

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A continuación se exponen tres notas de actualidad laboral que afectan a las empresas.

1º. Próximo incremento del gasto para las empresas

Las previsiones establecidas en el proyecto de Ley de presupuestos Generales del Estado para 2023 que se tramita actualmente en el Parlamento incluyen un incremento del 8,6% en las bases máximas de cotización a la Seguridad Social, así como el denominado mecanismo de equidad intergeneracional, en virtud del cual, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, siendo el 0,5 por ciento a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.

Además, Durante la próxima semana está previsto que el Gobierno intensifique sus consultas para concretar el importe del SMI para 2023. Los importes que se barajan oscilarían entre los 14.750 € y los 15.400 € brutos anuales.

2º. Nuevos acuerdos en la negociación colectiva

Pese a las desbocadas cifras de inflación, se siguen alcanzando pactos en la negociación colectiva: se ha alcanzado consenso para el Convenio Colectivo de DIA Retail, SAU de los años 2022, 2023 y 2024. El preacuerdo contempla una subida de entre un 8% y un 12% del sueldo para las personas empleadas de tiendas y almacenes para 2023 y 2024, como también para las de oficina. En total, alrededor de 15.000 personas están sujetas a este acuerdo.

Sigue habiendo sectores con negociaciones abiertas, como la industria del calzado, la recolección de cítricos o el sector azulejero, mientras que ya se ha alcanzado un acuerdo en el sector de perfumerías y afines y en el de estaciones de servicio.

Pese al esfuerzo negociador realizado por los agentes sociales, hay medidas que podrían adoptarse desde las Administraciones Públicas para facilitar los pactos y su aplicación:

La deflación de los tipos de retención por IRPF, ya que de otro modo, los incrementos salariales pactados en los convenios colectivos, quedan neutralizados o reducidos por el incremento de las retenciones, que suponen menor liquidez para las personas empleadas.

La agilización de los procesos de depósito, registro y publicación de los convenios colectivos, ya que actualmente persiste el grave retraso en el proceso de registro y publicación de los convenios colectivos. Por ejemplo: el DOGV de 25/11/2022 publicó el IV Convenio colectivo de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana para 2022-2024, cuya firma se llevó a cabo el pasado mes de junio. Tras la puntual presentación del convenio firmado, la autoridad laboral formuló requerimiento de subsanación el 3 de octubre de 2022, que fue atendido el 10 del mismo mes. Por su parte, la resolución administrativa que determina el depósito y publicación de convenio es de 18 de octubre, pero la publicación en el DOGV se ha producido el 25/11, provocando un perjuicio en las empresas y personas trabajadoras del sector, que ahora deberán regularizar los importes que estaban pactados hace ya más de cinco meses.

Siguen pendientes de publicación otros acuerdos suscritos por FEDACOVA, como el convenio de almacenistas de alimentación y el convenio de bebidas refrescantes.

3º. Sentencia del Tribunal Supremo sobre elecciones sindicales

La Sentencia dictada en Unificación de Doctrina del Tribunal  Supremo de 15 de noviembre de 2022 indica que El cómputo de las jornadas trabajadas en el año anterior a la convocatoria se refiere a los trabajadores contratados temporalmente durante dicho año y no a los que estén de alta en la fecha del preaviso electoral.

Esta sentencia, que crea jurisprudencia, interpreta la expresión legal del artículo 72.2 b) del Estatuto de los Trabajadores: «Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más«, como referida a las personas trabajadoras que han estado contratadas temporalmente durante el último año anterior a la convocatoria electoral, es decir, el cómputo debe incluir tanto a quienes mantengan su contrato en vigor en esa fecha, como también aquellas personas trabajadoras temporales que en el momento de la convocatoria hubiesen finalizado su contrato.

Pese a que esta interpretación confirmada ahora por el Tribunal Supremo ya estaba en sentencia anteriores, con la unificación de doctrina se resuelve la duda razonable que derivaba de lo previsto en el artículo 9.4 del Reglamento de elecciones sindicales, que indica literalmente: Cuando el cociente que resulta de dividir por 200 el número de días trabajados, en el período de un año anterior a la iniciación del proceso electoral, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes.

 

Si te interesa conocer mas sobre estos asuntos y estar al día sobre la última normativa laboral, apúntate a la Comisión de Asuntos Laborales de FEDACOVA. Puedes mandar un correo a laboral@fedacova.org